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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 663
RETRACTACION DEL REO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 663
La retractación que el quejoso haga de su confesión, en la preparatoria, no es de admitirse, si el motivo en que la apoya, no se puede tener como verdadero, y en el proceso no existe prueba alguna que la fundamenta, ni anterior ni posterior a la retractación; y por otra parte la declaración primitiva es clara, precisa, sin contradicción ni reticencia alguna, y en último análisis, el artículo 365, en relación con el 366 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, deja a la apreciación de los tribunales el valor legal de las pruebas, y la estimación de ellas, hecha por el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye por sí sola, una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 9525/49. Peña Moreno Fernando y coag. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.