Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 663
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 663
No existe la excluyente de responsabilidad contenida en la fracción II del artículo 15 del Código de Defensa Social, si el empleo de las bebidas alcohólicas no fue accidental, ni involuntario, ni le produjo al reo el estado de inconsciencia de sus actos, requisitos indispensables para que la eximente se configure, y si, además, no existe prueba alguna respecto del estado de inconsciencia o del trastorno mental, padecidos en el momento de la comisión del homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 9525/49. Peña Moreno Fernando y coagraviado. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.