Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298410
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 664
INDEFENSION DEL REO EN LA APELACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 664
Con apoyo en la fracción IX del artículo 20 constitucional y en el artículo 372 de la Ley Penal Adjetiva del Estado, el Tribunal de Alzada, al no haberse presentado el defensor nombrado por los causados, debió haber designado al defensor de oficio para que éste se encargara de formular agravios contra la sentencia de primer grado y asistir a la vista, con tanta mayor razón, si los sentenciados no fueron notificados del trámite respectivo en apelación; y al no cumplir el Tribunal con las disposiciones mencionadas, procede conceder a aquéllos la protección constitucional que soliciten, para el efecto de que se reponga el procedimiento de apelación, a partir del momento de la violación que los colocó en un inconstitucional estado de indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 8786/48. Gallardo Lozano Pedro y coag. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.