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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 667
ROBO, CUANTIA DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 667
La simple lectura del párrafo tercero del artículo 328 del Código Penal del Estado, lleva a la conclusión de que no es aplicable sino en aquellos casos en que lo robado no pueda ser estimado en dinero, o en el caso de que la naturaleza de los sustraído no hiciere posible fijar su valor o cantidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3527/48. García Aguilera J. Carmen. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.