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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 666
ROBO, CUANTIA DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 666
Capítulo I, del Título Décimo Octavo, del Código Penal del Estado, que reglamenta el delito de robo, establece diversas sanciones para los culpables de dicho delito, según sea el valor de lo robado, pero en ninguna de sus disposiciones ordena que la valoración sea llevada a cabo precisamente mediante la prueba de peritos, en cuya virtud, es aplicable el párrafo final del artículo 151 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, que dispone: "También se tomará como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que, a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla", ya que, en el Capítulo III del Título Tercero del propio ordenamiento, bajo el rubro "Disposiciones comunes", no se establece prueba especial para la valoración de lo robado.
Precedentes
Amparo penal directo 3527/48. García Aguilesa J. Carmen. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.-