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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 670
FALSEDAD EN INFORMES A LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 670
La interpretación jurídica de la fracción I del artículo 247 del Código Penal del Distrito, es la de que es aplicable cuando el interrogado falte a la verdad acerca de los actos contenidos en las preguntas formuladas, y no a la negativa para contestarlas a las omisiones de la contestación, pues tanto en unas como en otras, no se falta a la verdad y, en consecuencia, no configura el acto ilícito penal de la fracción comentada.
Precedentes
Amparo penal directo 9458/50. Galarza Rodríguez Daniel. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.