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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 672
RIÑA, PENA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 672
Dado que la pena aplicable al homicidio en riña, no debe exceder de la mitad o de cinco sextos de trece años, y que la ley no señala el mínimo, el arbitrio debe correrse para la imposición de la pena, cuando se trata del procesado, entre el mínimo genérico de tres días de prisión, a la mitad del máximo señalado para el delito de homicidio simple.
Precedentes
Amparo penal directo 7195/50. De la Fuente Eloy. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo.
La publicación no menciona el nombre del ponente.