Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298416
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 801
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 801
El concepto de violación relativo es procedente, si la Sala responsable da como demostrado precisamente lo que es motivo de demostración, o sea la consecuencia de una deducción lógica derivada de un razonamiento en que aparezcan relacionados los hechos conocidos, punto de partida, con la verdad que se busca, ligados por el enlace natural más o menos necesario a que se refiere la ley procesal que rige la prueba de presunciones.
Precedentes
Amparo penal directo 1275/50. Díaz Rodríguez Jerónimo. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.