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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 805
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 805
La confesión del reo debe admitirse y hacer prueba plena, en lo que tenga de verosímil y debe rechazarse en la parte inverosímil, o que esté contra dicha por otras pruebas o presunciones, a juicio del juez. Y esta regla debe prevalecer, especialmente, en los casos en que la confesión contenga una circunstancia modificativa de responsabilidad, si entre el acto delictuoso y la confesión media un intervalo de varios meses, en el cual la modificativa pudo haber sido preparada artificiosamente.
Precedentes
Amparo penal directo 77/49. Sánchez Castañeda Ramón. 27 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.