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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 808
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 808
La negativa de la condena condicional, cuando se han llenado las exigencias de la ley, implica una violación de garantías, y lo mismo puede decirse cuando se omite el estudio de la cuestión si no ha habido petición de parte interesada, porque entonces el silencio del juzgador, constituye una violación al artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 9450/50. León Palma Vicente. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.