Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 810
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 810
Del delito nace el derecho de castigar y de éste la acción penal, sin cuyo ejercicio no haya proceso. Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal, o se desiste de ella, no hay base para el procedimiento y la sentencia que en tales circunstancias se dicte, importa flagrante violación del artículo 21 de la Constitución General de la República, y no puede sostenerse que el Ministerio Público, cuando ha formulado conclusiones inacusatorias en la primera instancia, puede en la segunda presentar acusación contra el acusado, porque esa acusación se fundaría en actuaciones viciadas de nulidad.
Precedentes
Amparo penal directo 8261/50. Luna Pinedo J. Santos. 27 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.