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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 812
CAREOS, RENUNCIA IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 812
Siendo los careos el medio de prueba por antonomasia para conocer la verdad dentro del proceso penal, verdad en la cual está interesado en algunos casos el reo y siempre la sociedad, no pueden ser renunciados, supuesto que, considerados así, no son simples derechos procesales, sino garantías constitucionales, conforme al texto y expreso espíritu interpretativo de la fracción IV, del artículo 20 de la Carta Fundamental. De esto debamos concluir que si el reo no puede hacer renuncia a los careos, menos puede hacerla su defensor, instituido para exaltar derechos de su representado o abandonando esa prueba que, como garantía, está vinculada a intereses sociales.
Precedentes
Amparo penal directo 544/51. García Mendoza José. 27 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.