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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 862
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 862
Es inverosímil que durante la averiguación previa se haya ejercitado coacción alguna en las personas de los ahora quejosos, para obligarlos a declarar en determinado sentido, si al rendir sus preparatorias, ante una autoridad judicial que les dio todas las garantías necesarias para manifestar lo que quisieran, no hicieron alusión a que se les hubiera hecho coacción, ni menos a que presentaran en sus personas, alguna huella material de la misma.
Precedentes
Tomo CIX, página 3203. Indice Alfabético. Amparo directo 2981/50. Ramírez Luis. 28 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CIX, página 862. Amparo penal directo 2979/50. Bastida Godínez Maximino y coagraviado. 28 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.