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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 862
PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 862
La divergencia entre los quejosos respecto de quién de ellos dio a la ofendida la puñalada que le causó la muerte, además de que verse sobre un accidente, es ineficaz para excluir de responsabilidad a alguno de ellos en el homicidio, si todos ellos resultan responsables de esas infracciones de acuerdo con el artículo 10 del Código Penal del Estado, por haber estado presentes en la ejecución del mencionado homicidio y no haber hecho cuanto estaba de su parte impedirlo.
Precedentes
Tomo CIX, página 3235. Indice Alfabético. Amparo directo 2981/50. Ramírez Luis. 28 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CIX, página 862. Amparo penal directo 2979/50. Bastida Godínez Maximino y coagraviado. 28 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.