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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 865
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 865
La falta de careos entre el quejoso y un testigo, no constituye ninguna violación de las garantías del primero, si ambos, al declarar inicialmente, rindieron declaraciones que no son contradictorias entre sí, y no siendo aceptable la retractación ulterior del testigo indicado, no fue necesario practicar un careo entre dicho testigo y el quejoso, de acuerdo con el artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4831/50. Sánchez Castañeda Lorenzo. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.