Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298429
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 864
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 864
Si el quejoso, al rendir su preparatoria, se retractó de su confesión inicial, pero el único motivo que dio para hacerlo, fue el de que no había declarado lo que constaba en el acta del Ministerio Público, sino que él nada declaró y lo hicieron firmar una declaración, tal motivo es notoriamente ineficaz para demostrar la invalidez de la actuación practicada por esa Institución, como también es ineficaz para ese fin, la circunstancia de que no se haya hecho constar el estado físico del inculpado ni la hora en que comenzó a declarar, ya que de ningún precepto legal se deduce que por esas omisiones sea nula la actuación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 4831/50. Sánchez Castañeda Lorenzo. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.