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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 865
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 865
Si el reo, por un acto voluntario suyo, ingirió bebidas alcohólicas, no concurre uno de los requisitos de la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal, independientemente de que el quejoso tome habitual o accidentalmente bebidas de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo penal directo 4831/50. Sánchez Castañeda Lorenzo. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.