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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 868
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 868
Si el acusado negó ser el autor del robo y adujo que la cerca de que se trata, era de su propiedad, y, que efectivamente la quitó pero no con ánimo de apoderamiento, sino porque estaba indicando un lindero inexacto, supuesto que se había colocado por el denunciante, dentro del lindero de la propiedad del procesado, con lo que se le reducía la superficie de que es dueño, y que por esta razón él quitó la cerca para hacerla colocar en el límite que justamente debiera corresponderle, -sin que de la parte acusadora exista prueba o dato alguno que acredite el ánimo de apoderamiento, y sin que haya podido demostrarse que la cerca de alambre hubiera estado fuera del predio del acusado-, a la declaración de éste, que no quedó desvirtuada en lo más mínimo, debe concedérsele el valor de confesión judicial o calificada, en los términos del artículo 329 del Código de Procedimientos en Materia.
Precedentes
Amparo penal directo 876/50. Pelayo Enríquez Casimiro. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.