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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 868
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 868
Conforme al artículo 330 del Código Penal del Estado, comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ella. De lo que se infiere que para la configuración del delito de que se trata, es indispensable que concurran dos elementos: el ánimus y el corpus y, además, que la cosa que se dice robada no se haya encontrado en poder del agente, porque si tal aconteciere, el delito que pueda cometer será otro diverso del de robo.
Precedentes
Amparo penal directo 876/50. Pelayo Enríquez Casimiro. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.