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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 870
ALLANAMIENTO DE MORADA (CONYUGES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 870
Tratándose de cónyuges, no divorciados legalmente, no puede consumarse el delito de allanamiento de morada, porque existe justificación tanto de parte de la esposa, como del esposo, para penetrar a su domicilio, entendiéndose por éste el lugar en que habitan, aun cuando de hecho se hallen separados, sin que exista ninguna resolución judicial que hubiera autorizado esa separación, porque en esas condiciones, el objeto de la búsqueda de un cónyuge al otro, lógicamente conduce a establecer que tratan de arreglar su situación; de tal manera que, un esposo, no divorciado, cuando ocurre a la casa en que mora su esposa, no puede entenderse que cometa el delito de allanamiento de morada, supuesto que existe justificación de su parte, para introducirse a esa casa, precisamente por ser su esposa y tener derecho a ello el marido, consideración que se robustece con la simple observación de que la mujer está obligada a vivir con su marido en el domicilio en que se encuentren, y constituye también una obligación del marido el proporcionárselo.
Precedentes
Amparo penal directo 8066/48. Medina Lugo Roberto. 28 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.