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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 872
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 872
Si el quejoso no señala con precisión ni en forma concreta el acto que reclama de una autoridad, en este punto debe sobreseerse el juicio de garantías, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 y con la fracción IV del artículo 166 de ese mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 6157/50. Adame Adame Dimas. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.