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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 873
AGRAVIOS EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 873
Si los agravios formulados separadamente en segunda instancia por los dos defensores del quejoso, concuerdan en la substancia y plantean concretamente las mismas cuestiones, el hecho de que el tribunal responsable solamente haya estudiado los agravios del defensor de oficio y no los del defensor particular, no ocasiona perjuicio alguno al ahora quejoso, puesto que es evidente que los argumentos en que se basó dicho tribunal para desechar los agravios del defensor de oficio, son integramente aplicables para desechar los agravios del otro defensor, los cuales no mencionó en su sentencia el Tribunal de Alzada.
Precedentes
Amparo penal directo 6157/50. Adame Adame Dimas. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.