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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 873
DEFENSORES, FALTA DE DESIGNACION DE REPRESENTANTE COMUN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 873
La omisión de los defensores designados en segunda instancia y del Tribunal responsable, al no designar representante común, sólo podrá traducirse en e derecho de ambos defensores para formular agravios por separado, pero no en la violación de la leyes esenciales del procedimiento, ni de la privación de defensa del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6157/50. Adame Adame Dimas. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.