Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 874
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 874
Si el Magistrado responsable, para negar al ahora quejoso el beneficio de la condena condicional sostiene que en autos no se acreditó su buena conducta anterior, puesto que se desprende del oficio de un Presidente Municipal que dicho quejoso se dedicó en un tiempo a los juegos prohibidos, informe que no se halla corroborado por la manifestación del quejoso y sí contra dicho por el informe de la penitenciaria del Estado, en cuanto asevera que dicho quejoso no registra ninguna entrada anterior, de todo ello se desprende, que al no haber considerado mediante la información testimonial rendida, la buena conducta anterior del quejoso, con ello viola en su perjuicio garantías individuales y, por lo mismo, debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que se estime acreditada esa circunstancia y se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4245/48. Alvarez Rocha Juan. 30 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.