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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1040
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1040
Es cierto que la simple posesión de una droga enervante, por sí sola, es configurativa del hecho criminoso sancionado por el Código respectivo, en concordancia con el sanitario, pero también lo es que no siempre tal posesión puede considerarse como de naturaleza criminosa, por las circunstancias que en cada caso puedan influir para estimar la cuestión. La posesión de la droga pues, para que engendre responsabilidad penal, debe ser querida, porque la posesión así considerada, no puede substraerse a los elementos volitivos del acto, y aunque la intención delictuosa se presume, de acuerdo con la legislación positiva, sin embargo esa presunción se destruye por las diversas circunstancias que concurren, si no hay elementos que conduzcan a establecer que los quejosos, en alguna forma, participaran en la ocultación de la droga, ni activa ni pasivamente.
Precedentes
Amparo penal directo 9541/50. Cárdenas Téllez Luis y coagraviado. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.