Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298443
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1039
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1039
Debe decretarse el sobreseimiento por lo que ve a la sentencia de primera instancia que se reclama, porque ya fue sustituida por la de segunda, que también se incluye en la demanda de amparo y, en esa virtud, han cesado respecto de aquélla los actos reclamados. Sirve de fundamento legal para esto, lo que disponen los artículos 73, fracción XVI, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CIX, página 3328. Indice Alfabético. Amparo directo 2833/48. Moreno Soto María Luisa. 13 septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CIX, página 1039. Amparo penal directo 9541/50. Cárdenas Téllez Luis y coagraviado. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.