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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1092
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (SENTENCIA ABSOLUTORIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1092
Reclamándose la sentencia definitiva que absolvió al procesado de la acusación hecha en su contra por el delito de abuso de confianza, es indudable que no se está en los casos previstos por el artículo 10 de la Ley de Amparo y por lo mismo, el ofendido quejoso no pudo promover legalmente el juicio de garantías, de donde se sigue que aparece la causa de improcedencia a que alude la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 8773/50. Martínez Felipe B. y coag. 4 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.