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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1107
ACUMULACION, SEPARACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1107
Separarse de la acumulación no queda al arbitrio del procesado, sino que la reparación debe ser decretada por el Juez que resolvió la acumulación, en beneficio, entre otros, del inculpado, puesto que no es lo mismo que se sigan los procesos en lugares distintos y se dicte sentencia en cada uno de ellos, a que se sustancie un solo proceso en el cual se dicte una sola sentencia, en la que se tome en cuenta el delito que tiene pena más grave, la que puede ser aumentada hasta el máximo de duración de las penas correspondientes a los otros dos delitos.
Precedentes
Competencia 93/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en Oaxaca, Oaxaca y en el Estado de Chiapas. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.