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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1109
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1109
En el caso de que el delito hubiese tenido lugar en la línea divisoria entre los Estados cuyos jueces compiten, corresponde la competencia al Juez que previno en el conocimiento de los hechos, de acuerdo con lo estatuido por la fracción I, del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Competencia 59/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito: del estado de Hidalgo y del Estado de México. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.