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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1163
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1163
El dicho de los testigos que declararon sobre la preexistencia, propiedad y falta posterior, no es de tomarse en consideración, si uno de ellos únicamente abarcó en su atestado esos elementos, y no así el otro, que sólo se refirió a la posibilidad del que se dice ofendido, para poseer los objetos de que se trata; en consecuencia, y tratándose del dicho de un testigo singular, no puede concederse valor probatorio a dicha declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 4770/50. Grijalva Corbalá Bartolo. 8 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.