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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1197
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1197
La instancia con la que se pretende acreditar el pago de la reparación del daño, no estuvo obligada a tomarla en consideración el tribunal de alzada al resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, por no tener relación con el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, y más precisamente si no le fue hecha esa solicitud durante la substanciación de la alzada o en la vista del negocio, siendo de advertirse que será el Juez del proceso quien acuerde oportunamente, la instancia de referencia, teniendo, en su caso, si procediere, por cubierto, por parte del quejoso, el pago de la reparación del daño a que se condenó en la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo penal directo 6126/48. López Valencia Desiderio. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.