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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1200
SENTENCIAS PENALES, CITAS DOCTRINARIAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1200
En lo que respecta a la cita de tratadistas que en el fallo reclamado hizo el tribunal sentenciador para orientar su criterio y sentar la base de la decisión a que se propuso llegar, no puede afirmarse que esas citas sean fundatorias del fallo, ni tampoco, lesivas de algún precepto legal, si el sentenciador juzgó y resolvió de acuerdo con los razonamientos que hubo de exponer y con las disposiciones legales de estricta aplicación en el caso que resolvió.
Precedentes
Amparo penal directo 8792/45. Corral de Dalkowitz María Concepción. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.