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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1199
INCONSCIENCIA DEL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1199
El estado de inconsciencia a que se contrae la fracción II del artículo 15 del Código Penal, debe ser apreciado en su intensidad, por el juzgador, o en otras palabras, le corresponde determinar el grado de esa intensidad, con vista de la confesión del reo, para poder establecer si ese estado anuló la voluntad del agente activo del delito, motivado por la perturbación de carácter patológico, incumbiendo, tan sólo, a los médicos, dictaminar acerca de la existencia del trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Precedentes
Amparo penal directo 8792/45. Corral de Dalkowitz María Concepción. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.