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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1221
FRAUDE (COMPRAVENTA MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1221
Si los ofendidos recibieron la mercancía que les fue vendida por el quejoso, a su entera satisfacción y con un vicio aparente, mismo que pudieron conocer, supuestas las actividades a que se dedican, y de la cual, previamente, les fueron entregadas muestras por el quejoso, no es posible afirmar que existió de parte de éste, un engaño para con los compradores, independientemente de la procedencia de la mercancía, ya que de cualquier manera, la operación fue concertada en términos comerciales, y así no quedó configurado el primer elemento constitutivo del delito de fraude previsto en el artículo 386, reformado, del Código Penal, o sea, el engaño, ni tampoco, el aprovechamiento del error por el acusado, y menos que éste hubiera obtenido un lucro indebido, pues en materia mercantil no existe la lesión, debiendo agregarse que si los querellantes recibieron una muestra de la mercancía, antes de adquirirla, y no la examinaron para ver si era de la calidad solicitada, esa omisión los perjudicó, y si pasaron más de cinco días sin que hubieran formulado por escrito, la reclamación correspondiente al quejoso, por la falta de calidad en esa mercancía, perdieron todo derecho al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 1364/50. Perramón Playa Lorenzo. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.