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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1228
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1228
Si la quejosa regenteaba o administraba directamente un prostíbulo, obteniendo beneficio de sus productos, se dan los elementos intrínsecos de la figura delictiva definida por la fracción III del artículo 207 reformado del Código Penal, y en cuanto a la responsabilidad de la quejosa, en la comisión de esa infracción penal, quedó evidenciada con los propios elementos de que se hizo referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 7714/49. Camilo Aguilar Antonia. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 3201. Indice Alfabético. Amparo directo 7712/49. Silva Esparza Lázaro. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.