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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1230
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1230
Conforme al artículo 29 del Código Punitivo del Estado de México son dos los requisitos que se requieren para fijar la reparación del daño, a saber: las pruebas obtenidas en el proceso, y la capacidad económica del obligado a pagarla, incumbiendo al Ministerio Público o a la parte interesada, justificar la primera de esas circunstancias, y al juzgador atender a la capacidad económica de quien está obligado a pagar.
Precedentes
Amparo penal directo 6570/48. Mondragón Morales Eloy. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.