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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1373
RECUSACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1373
Si uno de los Magistrados fue designado con ese carácter, con posterioridad a la fecha en que se celebró la vista, pero el quejoso no presentó escrito de recusación ni antes ni después de la designación del nuevo funcionario judicial, estos hechos no le producen indefensión ni le causan agravio conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2776/50. López Portillo José. 11 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.