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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1374
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1374
Si las funciones que se dice usurpó el quejoso, fueron las de haber dado orden telefónica para que se suspendiera una diligencia, como la correcta interpretación del artículo 250 del Código Penal implica que el funcionario público cuyo carácter se atribuya al reo, aparte de integrar un poder federal o del fuero común, tenga, conforme a la ley, facultades decisorias, o imperium coactivo, es decir el ejercicio de una función pública, de aquí resulta que, si no hay función en el hecho que se imputa al quejoso, menos puede haber la usurpación de ella; y si una diversa autoridad suspendió una diligencia por una orden de quien no tiene esa función señalada por la ley, la suspensión se consumó bajo su responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2776/50. López Portillo José. 11 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.