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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1374
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1374
Si la responsable no sólo no tuvo en cuenta que la expresión proferida por el reo, es de doble sentido, y que no concreta la supuesta amenaza, sino que interpreta atrevidamente la intención subjetiva que pudo tener el quejoso que en el fondo aparece como una baladronada, sin posibilidad alguna de ejecución, de ello se sigue, que el criterio de la responsable viola el artículo 263, fracción II, del Código Penal y aplica indebidamente el 282 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2776/50. López Portillo José. 11 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.