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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1374
TELEFONO, DELITO COMETIDO POR MEDIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1374
No dejan de tener peculiaridades especialísimas los delitos cometidos mediante el empleo de la vía telefónica, ya sean los similares al de usurpación de funciones públicas, y algunos otros posibles, como por ejemplo, el de injurias. Salvo circunstancias especiales, y rara vez, dado que en la realidad, la comunicación telefónica se entabla entre dos personas, y no queda constancia objetiva de lo vertido por esa vía, establecer la identidad de un delincuente anónimo (y en algunos casos aun identificándose, ya que se puede usar falsamente un nombre), resulta dudoso, ya que no funcionan con la mima efectividad los medios de prueba comunes, como son, por ejemplo, la pericial caligráfica, en el caso de delitos cometidos por medio de recados o documentos en general, manuscritos.
Precedentes
Amparo penal directo 2776/50. López Portillo José. 11 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.