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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1618
DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE. (RESPONSABILIDAD PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1618
Normalmente, por obra del precepto legal general (artículo 9o. primero párrafo del Código Penal del Distrito), de los hechos descriptivos contenidos en la definición de la figura delictuosa, se desprende el conocimiento de las circunstancias de hecho y el acto emocional propio de la dolosidad. En ciertos tipos, contrariamente, se agrega un elemento intelectual, en que para la imputación es preciso la conciencia de la antijuricidad de la acción (artículo 400, fracciones IV y V, por ejemplo, saber el acusado que el que oculta es delincuente y que el objeto es materia de un delito, y, por lo mismo, que a una acción antijurídica ajena, sigue la propia actuación antijurídica). En el delito de uso de documento falso, no procede la ley de diferente manera, y la culpabilidad a título doloso (única que permite el tipo), surge cuando el sujeto sabe que está usando un documento falso.
Precedentes
Amparo penal directo 10192/49. Cameroni Talleri Eugenio. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente, relator: Fernando de la Fuente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LII, Segunda Parte, Primera Sala, página 28, tesis de rubro "DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE.".