Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298474
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1619
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1619
Dentro del derecho penal, la prueba, en términos de los artículos 135 a 161 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, puede ser directa o indirecta, y lo impugnable será el procedimiento lógico-jurídico, utilizado por la responsable para arribar a la conclusión. Ahora bien, si la prueba directa (confesión, testigos...) falta completamente, no está prohibida una conclusión adquirida por el sendero de las presunciones (indirecta, inductiva), cosa evidenciada por el diverso artículo 135 de la citada Ley Procesal Penal, y a que ya aludía la Partida tercera, Ley 8a. Título 14 en los siguientes términos: "Presunción tanto quiere decir como gran sospecha, que vale tanto en algunos casos como averiguamiento de la prueba" (proe-numera), en que de la serie de hechos, que indican (indicios), por sus relaciones entre sí, surge una buscada relación final que no aparece directamente. Es pues necesario un razonamiento inductivo, que bien es objeto de previsión legal (presunción legal), o que es dejado al libre arbitrio judicial (presunción judicial). Ahora bien, como la ley procesal penal admite todas las pruebas conducentes que no están reprobadas por la ciencia y la lógica, todas producen valor indiciario, y unidas pueden llevar al hecho desconocido. Se necesita, por ello, la previa evaluación de los hechos de que se parte, y después el proceso lógico.
Precedentes
Amparo penal directo 10192/49. Cameroni Talleri Eugenio. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente, relator: Fernando de la Fuente.