Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298475
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1617
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1617
Es procedente hacer mención de la diferencia que existe entre los fraudes de que tratan el artículo 389 del Código Penal, y la fracción I del artículo 386. En éste el engaño era el vulgar, el usual, el de palabra, el suficiente para inducir a una persona de criterio medio a incurrir en un error, con perjuicio de su patrimonio; y, en cambio el engaño a que se refiere el artículo 389, configura una maquinación especial, de mayor fuerza y de mayores elementos de convicción para el engañado; pues el mencionado artículo 389 prevé el fraude que se causa mediante maquinaciones, engaños o artificios, los cuales, al realizarse, integran un factor tan convincente que, anulando la serenidad del juicio, menoscaban las defensas que la lógica pone al alcance no ya del hombre medio, sino hasta el mejor dotado para salvaguardar sus intereses legítimos, todo lo cual no ocurre si no puede concederse que la conducta del reo hubiera constituido una maquinación de la señalada índole, que motivara, con una relación estrecha de causa a efecto, el pago de los documentos en cuestión; todavía más, si se concretó a aceptar en su provecho el error fundado en que se encontraba el ofendido, pues el aprovechamiento del error, no es un elemento constitutivo del fraude maquinado. Si no se comprobó el cuerpo del delito de fraude que define el artículo invocado, y por el que se procesó, acusó y sentenció al quejoso, debe estimarse que es fundado el concepto de violación relativo.
Precedentes
Amparo penal directo 10192/49. Cameroni Talleri Eugenio. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente:Teófilo Olea y Leyva. Disidente, relator: Fernando de la Fuente.