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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1618
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1618
La peritación comprende la averiguación o comprobación material de las cosas o de las personas y el dictamen o relación pericial; más es indiscutible que su evaluación es una función netamente jurídica, y librada a favor del juzgador, pues la motivación de la sentencia que puede derivar del peritaje, es un acto jurisdiccional. El Juez, atento al contenido del artículo 254 de la ley procesal, puede fundar su sentencia en uno de los varios dictámenes emitidos, razonando el por qué le merece mayor convicción científica el que elija como decisivo, pues de lo contrario este acto jurisdiccional sería arbitrario. Sólo cuando la resolución viole las reglas de la lógica, y por ello los principios normológicos, y los de las leyes naturales, hay violación de garantías, pero no por el simple hecho de decidirse el Juez por el dictamen que perjudique al acusado se consuma una transgresión a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 10192/49. Cameroni Talleri Eugenio. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente, relator: Fernando de la Fuente.