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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1634
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1634
Si bien es verdad que la reparación comprende también la indemnización por los daños morales y materiales que se causen a la víctima, también lo es que de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 31 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, dicha reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, de tal manera que es obligación del Ministerio Público y, principalmente, de la parte ofendida, coadyuvante de aquél, allegar las pruebas necesarias para que el juzgador pueda hacer la regulación y fijación del monto de los daños materiales y morales que se le hubieron causado, pues, de lo contrario, el juzgador carece de base legal para hacer una condenación que no puede establecerse en forma indeterminada, toda vez que la sentencia debe precisar el monto del daño que haya de repararse; y si la parte ofendida y quejosa no aportó prueba alguna para tal regulación, la autoridad responsable, al absolver al acusado del pago de esa reparación, no incurrió en violación alguna de ley en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 10158/49. Nathan Talleri Ivonne. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.