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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1645
CAREOS (DECLARACION DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1645
Según la doctrina, el valor probatorio de la declaración del ofendido se equipara a la del testimonio, y si aquélla es contraria a la confesión calificada del acusado, el careo entre ambos es una necesidad procesal que cae dentro de la esfera de la garantía de la fracción IV del artículo 20 Constitucional, y su omisión viola las leyes procesales y deja sin defensa al indiciado.
Precedentes
Amparo penal directo 8865/48. Sánchez Noyola José. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.