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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1644
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL. (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1644
Esta Suprema Corte estima necesario suplir la deficiencia de la queja, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 107, fracción II, constitucional, cuando se priva de defensa al quejoso, por no cumplirse, con lo ordenado en la fracción IV del artículo 20 constitucional, que establece, a favor del acusado la garantía procesal de ser careado con los testigos que declaren en su contra, cuando el uno y los otros se encuentren en el lugar donde se tramita el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 8865/48. Sánchez Noyola José. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.