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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1645
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1645
Se podría argumentar lo innecesario de los careos cuando existe la confesión del acusado, pero la garantía de la fracción IV del artículo 20 constitucional no establece esta limitación al derecho de defensa, ni aun en el caso de que el acusado se abstenga de declarar, porque el perfeccionamiento de la justicia humana, tiende a la posesión de la verdad, para evitar, en lo posible, el más mínimo ataque a la libertad del hombre, principalmente cuando la confesión es calificada con la probable existencia de una excluyente de responsabilidad o de una modificativa favorable, a su autor, cuya investigación no se llevó a cabo por la omisión de los careos.
Precedentes
Amparo penal directo 8865/48. Sánchez Noyola José. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.