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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1647
JUECES PENALES, FACULTADES DE LOS. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1647
Los tribunales carecen de facultad legal para suponer el delito, cuando no hay elementos de convicción con fuerza probatoria plena que justifiquen su existencia, porque el artículo 6° del Código de Defensa Social, en relación con el 196 del procedimiento, ordenan tener como inocente a todo acusado, mientras no se prueba que se cometió el delito imputado y que él lo cometió, y que, en caso de duda, debe absolverse.
Precedentes
Amparo penal directo 7138/49. Reyes Maximino. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.