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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1649
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1649
Por cuanto al fallo del Juez de Primera Instancia, que fue substituido por el del tribunal de alzada, al resolver la apelación hecha valer en contra de aquél la improcedencia del amparo es manifiesta y debe sobreseerse por los actos reclamados de dicha autoridad; máxime, cuando en su contra no se hace valer agravio alguno.
Precedentes
Amparo penal directo 3968/50. Alvarez Olmos Salvador. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.